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 Normativa >> Ley 9737 >> Fecha 04/09/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9737 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9737

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PRÁCTICA Y EL DESARROLLO

DEL SURF COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA TURÍSTICA,

ECONÓMICA Y DEPORTIVA DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA

DEL DÍA NACIONAL DEL SURF

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público la práctica y el desarrollo del surf, por ser una actividad de importancia turística, económica y deportiva de Costa Rica. El Estado podrá impulsar el desarrollo de la infraestructura necesaria para garantizar que la práctica de esta disciplina deportiva sea segura en las playas donde se desarrolle.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), en asocio con las respectivas municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), podrán promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar al país como un lugar idóneo para la práctica de este deporte.


 

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