ARTÍCULO 2- Día
Nacional del Surf
Se declara el
tercer sábado de cada mes de octubre como el Día Nacional del Surf. Corresponde
al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y a las municipalidades respectivas tomar acciones
y promover actividades cuyo fin sea la conmemoración de este día.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del año dos mil diecinueve.
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