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 Normativa >> Ley 9737 >> Fecha 04/09/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9737 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Día Nacional del Surf

Se declara el tercer sábado de cada mes de octubre como el Día Nacional del Surf. Corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a las municipalidades respectivas tomar acciones y promover actividades cuyo fin sea la conmemoración de este día.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

 

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