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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Reinserción laboral

Se considerará reinserción laboral, para los efectos de la prejubilación, el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, así como de cualquier actividad que, según la normativa vigente, obligue a la afiliación como trabajador asalariado o independiente en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o ser asegurado contra riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), a excepción de aquellas personas trabajadoras que ejerzan la docencia en instituciones de educación superior o de enseñanza parauniversitaria.


 

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