ARTÍCULO 11- Tope de la prejubilación
El monto que se deberá cancelar por concepto de prejubilación, al
momento del otorgamiento y en curso de pago, no podrá superar, bajo ninguna
circunstancia, el tope máximo establecido sin posposición para el pago de las
pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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