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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Tope de la prejubilación

El monto que se deberá cancelar por concepto de prejubilación, al momento del otorgamiento y en curso de pago, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, el tope máximo establecido sin posposición para el pago de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).


 

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