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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13- Coordinación interinstitucional

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) suscribirán un convenio de aseguramiento colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de las personas extrabajadoras de Japdeva que gocen de la prejubilación otorgada por esta ley, siempre en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en la CCSS, en materia de aseguramiento voluntario.

Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS, estipulados en dicho convenio, mantendrán la continuidad de los salarios reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios. Para ello, se reportará como ingreso el promedio de los doce mejores salarios mensuales de los últimos años cotizados, con exclusión del bono de productividad laboral.

Las personas extrabajadoras de Japdeva deberán continuar cotizando al régimen de pensiones que les corresponde, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), tendrá la función de acopiar las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social o al régimen establecido, y realizar el traslado oportuno.

El Estado garantizará que durante el tiempo en que la persona trabajadora tarde para pasar del régimen de prejubilación al de jubilación, continuará disfrutando del seguro de enfermedad y maternidad que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social.


 

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