ARTÍCULO 13- Coordinación interinstitucional
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) suscribirán un convenio de aseguramiento
colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de las
personas extrabajadoras de Japdeva que gocen de la prejubilación otorgada por
esta ley, siempre en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en
la CCSS, en materia de aseguramiento voluntario.
Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS,
estipulados en dicho convenio, mantendrán la continuidad de los salarios
reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios. Para ello, se
reportará como ingreso el promedio de los doce mejores salarios mensuales de
los últimos años cotizados, con exclusión del bono de productividad laboral.
Las personas extrabajadoras de Japdeva deberán continuar cotizando al
régimen de pensiones que les corresponde, para lo cual el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP),
tendrá la función de acopiar las contribuciones a la Caja Costarricense de
Seguro Social o al régimen establecido, y realizar el traslado oportuno.
El Estado garantizará que durante el tiempo en que la persona
trabajadora tarde para pasar del régimen de prejubilación al de jubilación,
continuará disfrutando del seguro de enfermedad y maternidad que brinda la Caja
Costarricense de Seguro Social.
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