Buscar:
 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 9764 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 16- Incorporación al Régimen de Pensiones

Las personas extrabajadoras de Japdeva, que se encuentren en calidad de prejubiladas con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan con todos los requisitos y las condiciones para ser pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o al régimen de pensiones al que pertenezcan, deberán incorporarse a dicho régimen.


 

Ir al inicio de los resultados