ARTÍCULO 16- Incorporación al Régimen de Pensiones
Las personas extrabajadoras de Japdeva, que se encuentren en calidad de prejubiladas
con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan con todos los requisitos y
las condiciones para ser pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o al régimen de pensiones al
que pertenezcan, deberán incorporarse a dicho régimen.
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