ARTÍCULO 17- Aplicación de otras normas
Para los supuestos no regulados en la presente ley, se aplicarán
analógicamente las disposiciones contenidas en la Ley N.º 7302, Creación
del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros
Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N. º 7092, del 21 de abril de
1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992.
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