CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 18- Se reforman los artículos 1, 8, 17, 18 y 27 de la Ley N.º
3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963. Los textos son
los siguientes:
Artículo 1°- Se crea la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada Japdeva,
como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que
asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de
construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier
otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar
los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones,
construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente
Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del
artículo 6° de esta ley.
Administrará y coordinará con cualquier órgano de la Administración
Pública, centralizada o descentralizada, para la canalización del Atlántico y
las tierras y bienes que esta misma ley le otorga.
Artículo 8°- El Consejo de Administración será de nombramiento del
Consejo de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios, así:
a) Presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el
campo de las actividades de la institución, designado por el Consejo de
Gobierno.
b) Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad y amplio conocimiento
en actividades portuarias, temas económicos o desarrollo humano de la Zona
Atlántica o Caribe.
Estas siete personas deberán poseer grado académico universitario de
licenciatura o maestría y conocimientos en alguna de las siguientes áreas:
comercio y derecho internacional, logística, gestión de proyectos,
administración, administración portuaria, economía, turismo, mercadeo o
finanzas.
Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer
todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a
realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los reglamentos internos que requiera el funcionamiento de la
institución.
b) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de Japdeva.
c) Aprobar anualmente el presupuesto de Japdeva.
d) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes
pertenecientes a Japdeva.
e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir
gravámenes para el cumplimiento de sus competencias, hasta por un cincuenta por
ciento (50%) del valor de sus activos. Si la operación excede del resultado de
la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la
Asamblea Legislativa.
f) Delegar facultades en comités administrativos o en comisiones de su
seno o en el presidente ejecutivo, señalándole sus atribuciones.
g) Aprobar compras y contratos por bienes y servicios, según las
disposiciones y los procedimientos que rigen la contratación administrativa.
h) Establecer cánones y precios por los servicios no regulados que
preste de conformidad con esta ley.
i) Dar permisos de usos y prestación de servicios, sujetos a cánones
sobre determinados espacios portuarios y actividades portuarias, siempre que
estén destinados a las funciones propias _de empresas navieras, aduanales o de transporte.
j) Presentar al Poder Ejecutivo, para su trámite, los proyectos de ley
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
k) Nombrar al auditor, al subauditor y al secretario general.
l) Fijar, de acuerdo con la legislación vigente, la remuneración de los funcionarios
citados en el aparte anterior y nombrar a quienes los reemplacen en sus
ausencias temporales.
Artículo 18- El presidente ejecutivo es responsable, ante el Consejo de Administración,
por el desempeño de sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a Japdeva con las
atribuciones de un apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 de la Ley
N.º 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y con las limitaciones que
luego se dirán. Además, podrá delegar total o parcialmente su mandato por un
plazo definido o indefinido; revocar las delegaciones que hiciera y hacer otras
de nuevo, conservando siempre sus poderes en toda su extensión.
Previo acuerdo del Consejo de Administración podrá otorgar poderes generalísimos,
generales y especiales; enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles,
valores o derechos de Japdeva; adquirir toda clase de bienes, sean inmuebles,
muebles, valores o derechos. En ausencia del presidente ejecutivo, el vicepresidente
ejecutivo tendrá exactamente las mismas facultades de aquél, bastando su dicho
para que se tengan por buenas sus actuaciones.
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general de Japdeva, celebrando los convenios y ejecutando los actos que
requiera la marcha ordinaria de esta.
c) Presentar al Consejo de Administración, para su conocimiento y
aprobación, los presupuestos de Japdeva, así como sus estados financieros
auditados.
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.
e) Autorizar con su firma, conjuntamente con el vicepresidente
ejecutivo, los títulos y valores que emita Japdeva.
f) Organizar, con la aprobación del Consejo de Administración, los departamentos
y las secciones que sean necesarios para cumplir las funciones que por esta ley
se le encomiendan a Japdeva.
g) Nombrar y remover, a partir de criterios técnicos, el personal de
Japdeva.
h) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad
con la ley y los reglamentos de Japdeva.
Artículo 27- La política financiera de Japdeva deberá ser dirigida a
asegurar que el valor de su patrimonio se mantenga y que devengue una utilidad
razonable sobre sus inversiones. Los principios de eficiencia y sostenibilidad
fiscal deben aplicarse en todo el actuar institucional.
En caso de que se generen ingresos adicionales a favor de Japdeva, por
la comercialización de otros productos y servicios desarrollados por Japdeva o
por medio de alianzas con terceros diferentes de los servicios regulados, estos
ingresos podrán ser capitalizados como reservas para el cumplimiento de sus
fines y/o repago de deudas.