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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20- Aquellas plazas de los funcionarios que se acojan a las opciones de los artículos 3, 4 y 8 deben ser eliminadas del presupuesto de Japdeva, manteniendo únicamente las plazas de los trabajadores, necesarias para garantizar la continuidad de la institución y el equilibrio financiero.


 

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