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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- A partir de la publicación de la presente ley, las personas trabajadoras tendrán un término de un mes para escoger y solicitar, formalmente, una de las modalidades señaladas en los artículos 3, 4 u 8 de esta ley. Vencido este plazo, Japdeva quedará obligada a iniciar la ejecución del cese del personal necesario para llegar a su punto de equilibrio financiero. Dicho personal no será sujeto del incentivo contemplado en el inciso b) del artículo 4 de la presente ley.


 

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