TRANSITORIO V- El convenio de aseguramiento colectivo, contemplado en el
artículo 13, deberá establecerse en el plazo de un mes a partir de la vigencia
de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los quince días del
mes de octubre del año dos mil diecinueve.
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