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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Implementación

En virtud de esta ley, Japdeva queda facultada para determinar la estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto funcionamiento, así como realizar los estudios técnicos y las acciones necesarias para mantener únicamente las personas trabajadoras que requiera para garantizar la continuidad de la institución y el equilibrio financiero, en el corto y largo plazos.


 

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