ARTÍCULO 3- Traslados horizontales
Las personas trabajadoras de Japdeva que voluntariamente lo deseen,
podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la Administración
central o descentralizada.
Podrá acogerse al traslado horizontal cualquier persona trabajadora de
Japdeva, nombrada de manera interina o en propiedad. Dichos traslados estarán
supeditados al aval de la institución receptora.
El principio de idoneidad se garantizará mediante un proceso expedito no
mayor a tres meses, de conformidad con los mecanismos y procedimientos
establecidos en cada régimen de reclutamiento.
Para el traslado horizontal no podrá ex1g1rse el requisito de años de
servicios ininterrumpidos con la Administración Pública.
En caso de que por causas ajenas a la persona trabajadora que haya
optado por un traslado horizontal, este no se concrete, la persona trabajadora
tendrá derecho a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.
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