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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Traslados horizontales

Las personas trabajadoras de Japdeva que voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la Administración central o descentralizada.

Podrá acogerse al traslado horizontal cualquier persona trabajadora de Japdeva, nombrada de manera interina o en propiedad. Dichos traslados estarán supeditados al aval de la institución receptora.

El principio de idoneidad se garantizará mediante un proceso expedito no mayor a tres meses, de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en cada régimen de reclutamiento.

Para el traslado horizontal no podrá ex1g1rse el requisito de años de servicios ininterrumpidos con la Administración Pública.

En caso de que por causas ajenas a la persona trabajadora que haya optado por un traslado horizontal, este no se concrete, la persona trabajadora tendrá derecho a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.


 

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