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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Incentivo adicional por transformación institucional

Las personas trabajadoras de Japdeva, que opten por el cese de sus funciones, obtendrán un incentivo adicional al pago de sus prestaciones y se regirá por los siguientes parámetros:

a) Se reconocerá el auxilio de cesantía, proporcional a los años de servicio laborados en la institución, de forma continua e ininterrumpida, hasta un máximo de doce años.

b) Se otorgará un incentivo adicional de ocho mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados, a quienes tuviesen un salario bruto mensual inferior al millón de colones ((21 000 000,00). A aquellas personas trabajadoras que tuviesen un salario bruto mensual igual o superior al millón de colones ((21 000 000,00), se les otorgará un incentivo adicional de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados.

c) Las personas trabajadoras que reciban este incentivo adicional no podrán acogerse al derecho dispuesto en el capítulo 11 de la presente ley.

d) Las personas trabajadoras que se acojan a lo dispuesto en este artículo no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, por un plazo de doce meses contado a partir del cese.


 

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