ARTÍCULO 5- Uso de superávit
Se autoriza a las instituciones del sector público no financiero para
que transfieran, a Japdeva, recursos de superávit libre acumulado hasta el 31
de diciembre de 2019, para cubrir los gastos corrientes de Japdeva.
El monto total transferido a Japdeva no podrá superar los diez mil
millones de colones ((21 O 000 000 000,00) y será devuelto por Japdeva a las
instituciones, según las condiciones financieras establecidas por el Ministerio
de Hacienda para sus recursos financieros. Esta devolución no podrá ser con
recursos que tengan destino específico, tales como recursos del canon de
desarrollo y de fiscalización entre otros; esta forma de devolución no podrá
ejecutarse cuando comprometa su
estabilidad
financiera.
En caso de que las instituciones tengan pasivos y generen un superávit
libre al final del ejercicio presupuestario, este se destinará primeramente a amortizar
su propia deuda y posteriormente podrá ser transferido a Japdeva.
Ninguna institución podrá transferir recursos, cuando este acto
perjudique o ponga en riesgo de manera directa sus propias funciones.
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