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 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9764 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Uso de superávit

Se autoriza a las instituciones del sector público no financiero para que transfieran, a Japdeva, recursos de superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019, para cubrir los gastos corrientes de Japdeva.

El monto total transferido a Japdeva no podrá superar los diez mil millones de colones ((21 O 000 000 000,00) y será devuelto por Japdeva a las instituciones, según las condiciones financieras establecidas por el Ministerio de Hacienda para sus recursos financieros. Esta devolución no podrá ser con recursos que tengan destino específico, tales como recursos del canon de desarrollo y de fiscalización entre otros; esta forma de devolución no podrá ejecutarse cuando comprometa su

estabilidad financiera.

En caso de que las instituciones tengan pasivos y generen un superávit libre al final del ejercicio presupuestario, este se destinará primeramente a amortizar su propia deuda y posteriormente podrá ser transferido a Japdeva.

Ninguna institución podrá transferir recursos, cuando este acto perjudique o ponga en riesgo de manera directa sus propias funciones.


 

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