Buscar:
 Normativa >> Ley 9764 >> Fecha 15/10/2019 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 9764 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 7- Otras formas de devolución

Para hacer frente a esta obligación, Japdeva podrá incluir, como forma de pago, sus activos por un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la deuda; dar en pago, compensar y permutar sus activos con otros entes de la Administración Pública, cuando así lo avale el Ministerio de Hacienda y contando con el valor razonable de los activos que serán objeto de pago. También, se le autoriza a vender activos para hacer frente a dicha obligación.

Esta devolución no deberá comprometer su estabilidad financiera.


 

Ir al inicio de los resultados