Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 175 - 2 >> Fecha 03/09/2019 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Reglamento municipal 175 - 2 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

Conforme a la potestad conferida por el artículo 50° de la Constitución Política, los artículos 4° inciso a), 13° incisos c), e), 17° inciso a) y 43° del Código Municipal (Ley N° 7794), el artículo 8° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N° 8839) así como el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 175 celebrada el día 03 de setiembre del 2019 según Acuerdo VI-1 se acuerda:

CONSIDERANDOS

a) Que el artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b) La Municipalidad de Tibás en uso de sus facultades legales, en especial conferidas por los artículos 169° de la Constitución Política, artículo 28° de la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554), artículo 15° de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240), artículo 275° de la Ley General de Salud (N° 5395) y normativa relacionada, dispone del presente reglamento para su cumplimiento en el cantón.

c) Que, de conformidad con el Código Municipal, el Concejo Municipal ostenta la facultad de organizar la prestación de los servicios públicos municipales mediante reglamento,

d) Que el artículo 8° de la Ley para la Gestión integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24/06/2010 (en adelante Ley N° 8839) estipula la responsabilidad de las municipalidades de garantizar que en su territorio se provea de un servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, promover la educación y sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de la recolección separada y fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos.

e) Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Decreto Nº 36093-S del 15/07/2010 y el artículo 8° de la Ley Nº 8839, las municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.

f) Que las municipalidades del país deben guiar sus acciones apegadas a las sugerencias establecidas en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y el Plan Nacional de Residuos.

g) Que el cantón de Tibás dispone del Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS) el cual constituye un instrumento de planificación y ejecución de la gestión de los residuos sólidos en el cantón de Tibás, y fue aprobado por el Concejo Municipal en el Acuerdo VI-1, de la Sesión Ordinaria N° 33 celebrada el día 13 de diciembre de 2016, conforme lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo N° 37567-SMINAET- H del 02/11/2012.

h) Que el Dictamen C-063-2013 del 22 de abril del 2013 emitido por la Procuraduría General de la República, concluyó lo siguiente: "(...) la potestad de dictar Reglamentos que regulen el uso, disposición y funcionamiento de los rellenos sanitarios o las plantas industriales de disposición de desechos, es decir, la gestión integral de residuos, es competencia del Ministerio de Salud. / Las Municipalidades tendrán competencia para dictar los reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, dentro del Plan Municipal pero en concordancia con la política y el Plan Nacional fijado por el Poder Ejecutivo (…)”; criterio que se mantiene en el dictamen C-66-2016 del 4 de abril del 2016 del mismo ente, por lo que, cuando el presente reglamento mencione la gestión integral de residuos como una competencia del municipio, deberá de entenderse a partir de lo aquí dispuesto.

i) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

POR TANTO:

Este órgano colegiado de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, emite el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Tibás, el cual se regirá por el siguiente articulado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1°. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal a la gestión integral de los residuos sólidos generados en el Cantón de Tibás, definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regular la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el cantón; definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementar las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.


 

Ir al inicio de los resultados