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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41988 >> Fecha 09/09/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41988 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41988- MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

CONSIDERANDO

I.- Que el principio de coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.

II.- Que el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, establece como competencia del Poder Ejecutivo el "Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes".

III.- Que la Ley General de la Administración Pública establece las facultades de dirección y coordinación del Poder Ejecutivo, en el artículo 27, inciso 1).

IV.- Que corresponde al Estado mantener una política eficaz de protección del consumidor en la que se establezcan las prioridades en esta materia, según las circunstancias económicas, sociales y ambientales del país y las necesidades de la población, y teniendo presentes los costos y beneficios de las medidas que se propongan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política.

V.- Que el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº7472, posee las siguientes funciones en materia de protección al consumidor:

a) Velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad.

b) Formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.

c) Garantizar el acceso a mecanismos efectivos y ágiles de tutela administrativa y judicial, para defender los derechos y los intereses legítimos de los consumidores.

VI.- Que la tutela efectiva de los derechos de los consumidores requiere del trabajo coordinado y armónico de las distintas instituciones públicas y privadas que intervienen en esta materia.

VII.- Que las mejores prácticas internacionales promueven el proceso de toma de decisiones políticas en todos los niveles e instituciones del Estado, para hacer frente a desafíos en sectores específicos, tanto a nivel nacional como internacional en materia de protección al consumidor.

VIII.- Que resulta indispensable crear el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, como el marco que permita estructurar e integrar a las instituciones públicas y privadas que intervienen en este campo, todo con miras a lograr una unidad de acción, evitar la duplicidad de esfuerzos y cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 46 Constitucional.

IX.- Que se considera conveniente crear un órgano que integre las funciones de coordinación en la definición y ejecución de las políticas nacionales sobre protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como de asesoría y apoyo a las instituciones públicas y privadas que intervienen en esta materia.

Por tanto;

DECRETAN

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Sistema Nacional de Protección al Consumidor y Usuario. Se establece el Sistema Nacional de Protección al Consumidor y Usuario, en adelante, “el Sistema”, como marco estructural para articular, integrar, orientar, ordenar y coordinar las acciones y actividades que desarrollan las instituciones públicas y privadas vinculadas a la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

El Sistema trabajará mediante un Consejo de Políticas del Consumidor y Comités de Coordinación Sectorial sobre temáticas específicas de protección al consumidor y al usuario.

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