Nº 41988- MP-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 33 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994.
CONSIDERANDO
I.- Que el principio de coordinación del Estado
se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual
corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas", con el fin de lograr
la unidad de la actuación administrativa del Estado.
II.- Que el artículo 140 inciso 18) de la
Constitución Política, establece como competencia del Poder Ejecutivo el "Darse
el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y
expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución
de las leyes".
III.- Que la Ley General de la Administración
Pública establece las facultades de dirección y coordinación del Poder
Ejecutivo, en el artículo 27, inciso 1).
IV.- Que corresponde al Estado mantener una
política eficaz de protección del consumidor en la que se establezcan las
prioridades en esta materia, según las circunstancias económicas, sociales y
ambientales del país y las necesidades de la población, y teniendo presentes
los costos y beneficios de las medidas que se propongan, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Constitución Política.
V.- Que el Poder Ejecutivo de conformidad con el
artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº7472, posee las siguientes funciones en materia de protección
al consumidor:
a) Velar porque
los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con
las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad.
b) Formular
programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de
capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del
consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.
c) Garantizar el
acceso a mecanismos efectivos y ágiles de tutela administrativa y judicial,
para defender los derechos y los intereses legítimos de los consumidores.
VI.- Que la tutela efectiva de los derechos de
los consumidores requiere del trabajo coordinado y armónico de las distintas
instituciones públicas y privadas que intervienen en esta materia.
VII.- Que las mejores prácticas internacionales
promueven el proceso de toma de decisiones políticas en todos los niveles e
instituciones del Estado, para hacer frente a desafíos en sectores específicos,
tanto a nivel nacional como internacional en materia de protección al
consumidor.
VIII.- Que resulta indispensable crear el Sistema
Nacional de Protección al Consumidor, como el marco que permita estructurar e
integrar a las instituciones públicas y privadas que intervienen en este campo,
todo con miras a lograr una unidad de acción, evitar la duplicidad de esfuerzos
y cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 46 Constitucional.
IX.- Que se considera conveniente crear un órgano
que integre las funciones de coordinación en la definición y ejecución de las
políticas nacionales sobre protección efectiva de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores, así como de asesoría y apoyo a las instituciones
públicas y privadas que intervienen en esta materia.
Por
tanto;
DECRETAN
SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1.-
Sistema Nacional de Protección al Consumidor y Usuario. Se establece el Sistema Nacional de
Protección al Consumidor y Usuario, en adelante, “el Sistema”, como marco
estructural para articular, integrar, orientar, ordenar y coordinar las
acciones y actividades que desarrollan las instituciones públicas y privadas
vinculadas a la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de
los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
El Sistema
trabajará mediante un Consejo de Políticas del Consumidor y Comités de
Coordinación Sectorial sobre temáticas específicas de protección al consumidor
y al usuario.