ARTÍCULO 2- Se reforman los incisos l) y m) del artículo 8 de la Ley N.º
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. Los
textos son los siguientes:
Artículo 8- Atribuciones del superintendente
Al superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones:
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l) Exigir, a los sujetos fiscalizados, toda la información necesaria, en
las condiciones y periodicidad que determine por reglamento la
Superintendencia, para cumplir adecuadamente con sus funciones de supervisión
de conformidad con esta ley. Para esto, sin previo aviso, podrá ordenar visitas
de inspección in situ, a las entidades, para revisar los negocios y
asuntos de las entidades supervisadas, incluida la inspección de libros, registros,
contabilidad y otros documentos. La
Superintendencia podrá realizar visitas a los emisores y a sus auditores
externos, con el fin de aclarar la información de las auditorías, revisar el
proceso de colocación de los valores en los mercados organizados y verificar la
información referente a la publicidad de sus estados financieros e informes de
gobierno corporativo.
m) Exigir a los sujetos fiscalizados información sobre las
participaciones accionarias de sus socios, miembros de la Junta Directiva y empleados,
incluyendo la identificación de las personas físicas titulares de estas
participaciones, y hacerla pública a partir del porcentaje que disponga
reglamentariamente. Los emisores accionarios deberán comunicar la información
relacionada con la tenencia de participaciones significativas y hacerla pública
de acuerdo con los términos y las condiciones que defina reglamentariamente la
Superintendencia.
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