ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso i) y se adiciona el inciso t) al
artículo 171 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores,
de 17 de diciembre de 1997. Los textos son los siguientes:
Artículo 171-
Financiero
Funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
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i) Reglamentar el intercambio de información y cooperación que pueden realizar
entre sí las diferentes superintendencias, ya sea para efectos de supervisión consolidada
prudencial, de conducta de mercado, para la cooperación internacional con base
en acuerdos suscritos con homólogos extranjeros o cualquier otro aspecto que
considere importante para el cumplimiento de las funciones. Las superintendencias
que compartan información deberán mantener las obligaciones de confidencialidad
correspondientes, incluyendo la relacionada con la solicitud de información, en
el caso de cooperación internacional. Los miembros del Conassif, superintendentes,
intendentes, demás funcionarios de las superintendencias o cualquier otra
persona física o jurídica que preste servicios a la superintendencia e incumpla
los deberes de confidencialidad estarán sujetos a las sanciones administrativas,
civiles y penales correspondientes.
[ ... ]
t) Establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios
específicos, tales como, pero no limitados a, los trámites de autorización,
registros, y certificaciones o constancias que deban emitir las
superintendencias a solicitud de los regulados, supervisados o fiscalizados, o
de terceros, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos
establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán
transferidos al Banco Central de Costa Rica.
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