ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 241 de la Ley N. º 7333, Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. El texto es el siguiente:
Artículo 241- La supervisión y la regulación de la Junta Administrativa
y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial estarán a cargo de
la Superintendencia de Pensiones (Supén) y del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif), respectivamente, de conformidad con las atribuciones
que les otorga la ley. La Junta Administradora estará sujeta al cobro por
supervisión previsto en los artículos 174 y 175 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.
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