SECCIÓN
III. De las Funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la
Protección
del Recurso Hídrico Subterráneo
Artículo 10. -
Rectoría del sector agropecuario
El Ministerio de
Agricultura y Ganadería, es el rector del sector agropecuario y de las tierras de
uso Agroecológico, correspondiéndole en consecuencia, su dirección y
coordinación, velará por el estricto cumplimiento de los objetivos y las
funciones según se establece en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
y Orgánica del MAG, Ley N° 7064, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelos, Ley N° 7779 y la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley
N° 8495, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, Ley N° 8149 y la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y
sus reformas.
Corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al artículo 30, siguientes y concordantes
de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, restringir o prohibir la importación,
el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque,
el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas,
biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se
justifique por razones técnicas y se considere que emplearlas es perjudicial
para la agricultura, la salud o el ambiente.