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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42015 >> Fecha 25/10/2019 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42015 - Articulo 10
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Artículo 10
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SECCIÓN III. De las Funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la

Protección del Recurso Hídrico Subterráneo

Artículo 10. - Rectoría del sector agropecuario

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el rector del sector agropecuario y de las tierras de uso Agroecológico, correspondiéndole en consecuencia, su dirección y coordinación, velará por el estricto cumplimiento de los objetivos y las funciones según se establece en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del MAG, Ley N° 7064, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley N° 7779 y la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Ley N° 8149 y la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y sus reformas.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al artículo 30, siguientes y concordantes de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, restringir o prohibir la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas y se considere que emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente.


 

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