Artículo 13-.
Funciones del SENASA
Para todas aquellas actividades reguladas por
la Ley N° 8495 Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 6 de abril
del 2006, publicada en La Gaceta No. 93 del 16 de mayo del 2006, corresponde al
SENASA, el otorgar el Certificado Veterinario de Operación según los artículos
56, 57 y 58 de esta Ley.
Todas las
actividades comprendidas dentro del Certificado Veterinario de Operación (CVO),
deberán cumplir con el trámite ante SENASA según la Directriz N° SENASA-DG-
D005- 2013, publicadada en La Gaceta N° 145 del 30 de junio del 2013, en la
cual se establecen los criterios para la clasificación de establecimientos o
actividades específicas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario
de Operación, quedando exentas de cualquier trámite adicional dentro de las
instituciones comprendidas en el presente reglamento.
Conforme al
artículo 33 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de octubre del 2008, Reglamento General
para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el SENASA debe emitir
una valoración provisional clasificando el establecimiento como de riesgo bajo,
moderado o alto, misma que deberá basarse en criterios para la clasificación de
establecimientos o actividades específicas para efectos de otorgamiento de
Certificado Veterinario de Operación, establecidos en la DIRECTRIZ
SENASA-DG-D005-2013.
En los casos que
se trate de una actividad nueva, se deberá contar con la Licencia de Viabilidad
Ambiental otorgada por SETENA.
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