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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42015 >> Fecha 25/10/2019 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42015 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13-. Funciones del SENASA

 Para todas aquellas actividades reguladas por la Ley N° 8495 Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 6 de abril del 2006, publicada en La Gaceta No. 93 del 16 de mayo del 2006, corresponde al SENASA, el otorgar el Certificado Veterinario de Operación según los artículos 56, 57 y 58 de esta Ley.

Todas las actividades comprendidas dentro del Certificado Veterinario de Operación (CVO), deberán cumplir con el trámite ante SENASA según la Directriz N° SENASA-DG- D005- 2013, publicadada en La Gaceta N° 145 del 30 de junio del 2013, en la cual se establecen los criterios para la clasificación de establecimientos o actividades específicas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación, quedando exentas de cualquier trámite adicional dentro de las instituciones comprendidas en el presente reglamento.

Conforme al artículo 33 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de octubre del 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el SENASA debe emitir una valoración provisional clasificando el establecimiento como de riesgo bajo, moderado o alto, misma que deberá basarse en criterios para la clasificación de establecimientos o actividades específicas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación, establecidos en la DIRECTRIZ SENASA-DG-D005-2013.

En los casos que se trate de una actividad nueva, se deberá contar con la Licencia de Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA.


 

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