Sección
VII. Rectoría del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en
Ordenamiento
Territorial
Artículo 23. -
Coordinación del Sector de Ordenamiento Territorial
En ejercicio de
la rectoría del Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, el
ministro o la ministra rectora emitirá las Políticas de Ordenamiento
Territorial, las cuales deberán contemplar la protección del recurso hídrico
subterráneo, y realizará la coordinación y articulación necesaria con los entes
públicos que intervengan en el Ordenamiento Territorial. Además, en conjunto
con la rectoría del sector ambiental, velará por la coordinación de los entes
involucrados en la evaluación de impacto ambiental de las AOP y en la
implementación de los Planes Reguladores.
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