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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42015 >> Fecha 25/10/2019 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42015 - Articulo 29
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Artículo 29
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Sección II. Vulnerabilidad de los acuíferos

Artículo 29.-Metodología Aplicable para determinar la vulnerabilidad de los Acuíferos

La determinación de la vulnerabilidad de un acuífero a la contaminación se debe realizar con el método GOD. Debe ser realizado por un profesional idóneo para labores en hidrogeología según el procedimiento indicado en la Sección VII del Anexo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32712-MINAE, Manual de instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de impacto ambiental (Manual de EIA)-parte ll.

Además de la metodología GOD, pueden utilizarse otras metodologías, según la naturaleza de la formación geológica en la que se alberga el acuífero, como la metodología EPIK para acuíferos kársticos, SINTACS o DRASTIC u otras similares utilizadas y reconocidas a nivel internacional, cuando se requieran análisis más detallados que permitan demostrar la

vulnerabilidad específica en un punto.


 

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