Artículo 36.-
Disponibilidad de Información Hidrogeológica Oficial
Asimismo, es
importante que las Municipalidades utilicen la información hidrogeológica de la
localización y la caracterización de los acuíferos disponible y oficializada
mediante el SINIGIRH, para la elaboración de las propuestas de los planes
reguladores.
En caso de no
contar con información hidrogeológica en el cantón, la Municipalidad puede elaborar
o contratar los estudios hidrogeológicos a quien corresponda, para lo cual se aplicarán
los términos de referencia establecidos en la normativa vigente para la incorporación
de la variable ambiental en planes reguladores, Manual de Instrumentos Técnicos
para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, Decreto
N° 32967-MINAE.
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