SECCIÓN
II. Definiciones y Acrónimos
Artículo 3-.
Definiciones
Para los efectos
de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes
se entenderán así:
1. Acuífero: Formación
o formaciones geológicas que son capaces de almacenar y transmitir agua en
cantidades aprovechables bajo la acción de gradientes hidráulicos.
2. Amenaza: Potencial
consecuencia de una AOP relacionado con la contaminación de las aguas
subterráneas o daños al sistema de acuíferos.
3. Cobertura: Es
la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por
tal estructura.
4. Contaminación:
Alteración de la calidad natural del agua debido a la acción humana o al ambiente
hidrogeológico que la almacene.
5. Contaminantes
conservativos: son aquellos que no son afectados por los procesos naturales,
en principio dichas concentraciones solo son reducidas por dilución. Dentro de
este tipo de contaminación se encuentran muchas sustancias inorgánicas. Su estructura
química se mantiene a lo largo del tiempo a pesar de su interacción con los materiales
del medio.
6. Cuadrantes
Urbanos: Expansión geográfica-espacial o demográfica de la ciudad, ya sea
por extensión física territorial del tejido urbano, por incremento en las
densidades de construcción y población o como generalmente sucede, de ambos
aspectos. Esta expansión puede darse en forma espontánea o en forma
planificada.
7. Densidad: Número
de habitantes por hectárea.
8. Flujo Base:
Flujo de agua que vuelve al sistema superficial. En algunos casos si la
cuenca es cerrada es el drenaje del agua subterránea.
9. Manantial: Flujo
de agua subterránea, que proviene de un acuífero, que aflora de manera
permanente en la superficie debido a cambios topográficos, rasgos geológicos-estructurales
como fallas, o cambios en la conductividad hidráulica, fracturas o discontinuidades.
10. Método
Günther Schosinsky: Método de Balance Hídrico que se encuentra en la Revista
Geológica de América Central, N° 34-35 del año 2006.
11. Planes
Reguladores: Instrumento de planificación local que define en un conjunto de
planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la
política de desarrollo urbano y los planes de distribución de la población,
usos del suelo, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales
y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbana.
12. Recarga
acuífera: Se define como el movimiento del agua a través del suelo, zona no
saturada, zonas fracturadas, fallas, ríos, quebradas, lagos, drenajes, que
tardan un cierto tiempo en llegar a formar parte del flujo subterráneo.
13. Riesgo: Es
la interacción entre los componentes de la vulnerabilidad y la amenaza que
determinan el potencial de contaminación de aguas subterráneas.
14. Sustancia
Peligrosa: Son aquellas sustancias que, por su reactividad química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e
inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición,
puedan causar daños a la salud humana o el ambiente. Asimismo, se consideran
peligrosas aquellas sustancias que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía definan como tal
según sus competencias.
15. Toxicidad:
Propiedad que tiene una sustancia, sus productos metabólicos o de degradación,
capaz de provocar un daño a la salud y al ambiente.
16. Vulnerabilidad:
Es el concepto que tiene una relación directa con las características intrínsecas
o propias del acuífero o las capas que lo protegen relativamente de potenciales
contaminantes. Las condiciones hidráulicas, las zonas preferenciales de la
recarga (fracturas o fallas, discontinuidades litológicas) son las responsables
del grado de vulnerabilidad del acuífero.