Artículo 4-.
Acrónimos:
Para los efectos
de este Reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos:
1. AYA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
2. AOP:
Actividades, Obras y Proyectos
3. CTI:
Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, establecida mediante
Decreto N° 38449-MINAE-MAG
4. DA:
Dirección de Agua, Ministerio de Ambiente y Energía.
5. EIA:
Evaluación de Impacto Ambiental
6. EPIK:
Metodología para la evaluación de la vulnerabilidad en acuíferos cársticos,
7. DRASTIC:
Metodología de evaluación de la vulnerabilidad de acuíferos
8. GOD:
Por sus iniciales en inglés: “Groundwater hydraulic confinement, Overlaying Strata,
Depth to groundwater table”; Según la versión en español de los manuales de CEPIS
– OPS, desarfuncioneslado por los autores Foster e Hirata en el año 2002
9. INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
10. INTA:
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.
11.MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
12.MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía
13.MIVAH: Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
14. SENARA:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
15. SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal.
16. SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
17. SFE:
Servicio Fitosanitario del Estado
18. SINIGIRH:
Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.
19. SNIT:
Sistema Nacional de Información Territorial