Transitorio
III. - Plazo para incluir información técnica de SENARA en SINIGIRH
Dentro de los
siguientes seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, SENARA
deberá incluir los mapas, los estudios hidrogeológicos elaborados por terceros,
así como los dictámenes técnicos, al SINIGIRH generados a la fecha.
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