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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42015 >> Fecha 25/10/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42015 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II. De la Coordinación Interinstitucional para la Protección del Recurso

Hídrico Subterráneo

Sección I: De la Administración del recurso y la coordinación interinstitucional

Artículo 5-. Principios rectores de la gestión interinstitucional:

1. Las Instituciones contempladas en el presente reglamento se sujetarán a las obligaciones contenidas en el artículo 50 de la Constitución Política, reconociendo el carácter transversal del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2. Las tres categorías de usos de suelo existentes en el marco legal costarricense deberán respetarse y mantenerse, de acuerdo con la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779 de 30 de abril de 1998.

3. Se deberá aplicar lo indicado en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 de 24 de junio de 2010 y el Reglamento sobre valores guía en suelos para descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames, N° 37757-S y sus respectivas reformas, en lo referente a parámetros permitidos de  gestión y uso.

4. Las instituciones deberán velar por un progreso equitativo de las actividades productivas y los sistemas naturales, procurar el desarrollo sostenible, dentro de un proceso de transformación en la utilización de los recursos, orientación de las inversiones, canalización del desarrollo tecnológico, cambios institucionales y todo aquello que coadyuve para atender las necesidades humanas del presente y del futuro.

5. Lo estipulado en este reglamento se regirá por el principio de lesividad, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: la igualdad y el ejercicio racional de los derechos; así como el uso y disfrute útil del derecho mismo.

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