CAPÍTULO
II. De la Coordinación Interinstitucional para la Protección del Recurso
Hídrico
Subterráneo
Sección
I: De la Administración del recurso y la coordinación interinstitucional
Artículo 5-. Principios rectores de la
gestión interinstitucional:
1. Las
Instituciones contempladas en el presente reglamento se sujetarán a las
obligaciones contenidas en el artículo 50 de la Constitución Política,
reconociendo el carácter transversal del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2. Las tres
categorías de usos de suelo existentes en el marco legal costarricense deberán
respetarse y mantenerse, de acuerdo con la Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelos, N° 7779 de 30 de abril de 1998.
3. Se deberá
aplicar lo indicado en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 de
24 de junio de 2010 y el Reglamento sobre valores guía en suelos para
descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames, N°
37757-S y sus respectivas reformas, en lo referente a parámetros permitidos
de gestión y uso.
4. Las
instituciones deberán velar por un progreso equitativo de las actividades
productivas y los sistemas naturales, procurar el desarrollo sostenible, dentro
de un proceso de transformación en la utilización de los recursos, orientación
de las inversiones, canalización del desarrollo tecnológico, cambios
institucionales y todo aquello que coadyuve para atender las necesidades
humanas del presente y del futuro.
5. Lo estipulado
en este reglamento se regirá por el principio de lesividad, en virtud del cual
el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: la igualdad y
el ejercicio racional de los derechos; así como el uso y disfrute útil del
derecho mismo.
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