Artículo 6–.
De la coordinación interinstitucional
El Estado,
mediante el MINAE y en coordinación con MAG, MIVAH y el Ministerio de Salud,
por medio de la SETENA, AyA, SFE, SENASA, INTA, SENARA, INVU, Dirección de
Aguas y las respectivas Municipalidades, deberán resguardar la protección del
recurso hídrico, a fin de implementar las medidas de protección necesarias,
considerando el necesario equilibrio con el desarrollo sostenible del país y
teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la técnica que permiten la
mitigación de impactos.
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