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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42015 >> Fecha 25/10/2019 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42015 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6–. De la coordinación interinstitucional

El Estado, mediante el MINAE y en coordinación con MAG, MIVAH y el Ministerio de Salud, por medio de la SETENA, AyA, SFE, SENASA, INTA, SENARA, INVU, Dirección de Aguas y las respectivas Municipalidades, deberán resguardar la protección del recurso hídrico, a fin de implementar las medidas de protección necesarias, considerando el necesario equilibrio con el desarrollo sostenible del país y teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la técnica que permiten la mitigación de impactos.


 

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