Artículo 9°-Vigencia. El presente decreto rige para el período fiscal
2020, del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días del
mes de octubre de dos mil diecinueve. Publíquese.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato la
Actualización de la lista de valores de los vehículos, aeronaves y
embarcaciones, pueden ser consultadas en los siguientes links:
Listado
de Aeronaves, Alcance Digital N° 240 a La Gaceta N° 208 del 1° de noviembre de
2019, tomo I
Listado
de embarcaciones, Alcance Digital N° 240 a La Gaceta N° 208 del 1° de noviembre
de 2019, tomo I
Listado
de Valores de vehículos automotores, Alance Digital N° 240 a La Gaceta N° 208
del 1° de noviembre de 2019, tomo II)
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