Artículo 6º. Plazos para recurrir los valores de los Vehículos
Automotores, Aeronaves y Embarcaciones. De conformidad con lo establecido en el
artículo 18 del Decreto Ejecutivo número 40140-H del 17 de noviembre de 2016,
el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de
Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones a que se refiere el presente
decreto, es de 30 días hábiles.
En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de
Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el
impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo
que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del
primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este
impuesto.
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