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 Normativa >> Ley 9768 >> Fecha 16/10/2019 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9768 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27- Se reforma el artículo 159 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 159- Penas para funcionarios de entidades y empresas fiscalizadas

Los miembros del órgano de dirección, administradores, gerentes o apoderados de una entidad o empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia o de un supervisor responsable, que incurran en las conductas a que se refiere el artículo 248, Autorización de actos indebidos, de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, serán sancionados con pena de prisión de tres a seis años.


 

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