ARTÍCULO 27- Se reforma el artículo 159 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El texto es el
siguiente:
Artículo 159- Penas para funcionarios de entidades y empresas fiscalizadas
Los miembros del órgano de dirección, administradores, gerentes o
apoderados de una entidad o empresa sujeta a la supervisión de la
Superintendencia o de un supervisor responsable, que incurran en las conductas
a que se refiere el artículo 248, Autorización de actos indebidos, de la Ley
N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, serán sancionados con pena de
prisión de tres a seis años.
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