DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) deberá emitir, en el plazo máximo de treinta y seis meses contado
desde la vigencia de esta ley, la normativa indicada en el capítulo IV de la
Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre
de 1995, según se ha modificado mediante la presente ley. Cada normativa
definirá el plazo de entrada en vigencia.
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