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 Normativa >> Ley 9768 >> Fecha 16/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9768 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir, en el plazo máximo de treinta y seis meses contado desde la vigencia de esta ley, la normativa indicada en el capítulo IV de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, según se ha modificado mediante la presente ley. Cada normativa definirá el plazo de entrada en vigencia.


 

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