N° 42019-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, del 5 de agosto de
1963 y sus reformas; en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Administración Vial,
Ley N° 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; en la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 26 de octubre del
2012 y sus reformas, los decretos ejecutivos 39303-MOPT-H del 5 de noviembre
del 2015 y N° 40630-MOPT del 17 de julio del 2018.
Considerando:
1º—Que mediante el decreto ejecutivo N° 40630 del 17 de julio del 2018,
se promulgó el Reglamento para la implementación del sistema de control
automatizado para la detección de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 26 de octubre del 2012.
2º—Que en el artículo 1 1 del reglamento precitado, se estableció el
procedimiento para la imposición de las multas registradas mediante el sistema
de control automatizado para la detección de infracciones, estableciéndose como
uno de los mecanismos de notificación, el derecho de circulación.
3º—Que mediante la Ley N° 9460 del 26 de junio del 2017, se reformó el
artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N° 9078, del 26 de octubre del 2012 y se retomó la figura de las
boletas de citación impersonales confeccionadas directamente por los oficiales
de tránsito.
4º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
Ley N° 9078, del 26 de octubre del 2012, contempla conductas que son
responsabilidad del propietario registral del automotor involucrado, pero que
en la práctica son confeccionadas al conductor que opera el mismo sin ostentar
tal condición, por lo que también deben ser notificadas al propietario
registral para hacer
efectiva la sanción.
5º—Que para notificar sobre la existencia de infracciones confeccionadas
bajo sistemas automatizados de control, boletas de citación impersonales y
aquellas que son responsabilidad del propietarios registral del automotor
involucrado, se hace necesario ajustar el texto vigente del artículo 11 del
reglamento mencionado, para contemplar las mismas en el sistema de notificación
mediante el derecho de circulación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL
AUTOMATIZADO PARA LA DETECCIÓN DE
INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD
VIAL, N° 9078, DECRETO EJECUTIVO
N° 40630-MOPT
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11 del decreto ejecutivo N°
40630-MOPT, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 11.—Procedimiento de imposición de multas. El Consejo de
Seguridad Vial dispondrá de tres días hábiles, contados a partir del momento de
la captura de la imagen de la infracción, para expedir la boleta de citación
respectiva.
Luego de expedido el documento, se lo debe notificar al propietario
registral del vehículo, inicialmente de forma personal en el domicilio
registrado en la base de datos del Sistema de Acreditación de Conductores o en
el correo electrónico que haya sido voluntariamente proporcionado al Consejo de
Seguridad Vial por aquel para tales efectos.
De igual manera, se notificará la infracción incorporando su existencia
en el derecho de circulación del vehículo involucrado que se pondrá al cobro,
si no ha sido pagada para ese entonces; las multas comunicadas de esta forma,
para estos efectos quedarán en firme diez días hábiles después del último día
que se otorgue para el pago del Derecho de Circulación, que será el plazo para
recurrir establecido en el artículo 163 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Este mismo procedimiento de notificación mediante el derecho de
circulación, se utilizará para la notificación de toda aquella boleta
impersonal que realicen las autoridades policiales, tanto de la Dirección
General de la Policía de Tránsito como de las municipalidades y del Ministerio
de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, que no han sido pagadas
oportunamente; como también para aquellas infracciones que de acuerdo a esa ley
son responsabilidad del propietario registral, pero que no se identificó como
el conductor al momento de detectada la falta. Notificación que se llevará a
cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H,
publicado en el Alcance número 97, al Diario Oficial La Gaceta número
224, del 18 de noviembre del año 2015, que establece que, a partir del primer
día hábil de noviembre de cada año, se pone al cobro el Derecho de Circulación
de los vehículos.