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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42019 >> Fecha 22/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42019 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42019-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Administración Vial, Ley N° 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 26 de octubre del 2012 y sus reformas, los decretos ejecutivos 39303-MOPT-H del 5 de noviembre del 2015 y N° 40630-MOPT del 17 de julio del 2018.

Considerando:

1º—Que mediante el decreto ejecutivo N° 40630 del 17 de julio del 2018, se promulgó el Reglamento para la implementación del sistema de control automatizado para la detección de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 26 de octubre del 2012.

2º—Que en el artículo 1 1 del reglamento precitado, se estableció el procedimiento para la imposición de las multas registradas mediante el sistema de control automatizado para la detección de infracciones, estableciéndose como uno de los mecanismos de notificación, el derecho de circulación.

3º—Que mediante la Ley N° 9460 del 26 de junio del 2017, se reformó el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, del 26 de octubre del 2012 y se retomó la figura de las boletas de citación impersonales confeccionadas directamente por los oficiales de tránsito.

4º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, del 26 de octubre del 2012, contempla conductas que son responsabilidad del propietario registral del automotor involucrado, pero que en la práctica son confeccionadas al conductor que opera el mismo sin ostentar tal condición, por lo que también deben ser notificadas al propietario registral para hacer

efectiva la sanción.

5º—Que para notificar sobre la existencia de infracciones confeccionadas bajo sistemas automatizados de control, boletas de citación impersonales y aquellas que son responsabilidad del propietarios registral del automotor involucrado, se hace necesario ajustar el texto vigente del artículo 11 del reglamento mencionado, para contemplar las mismas en el sistema de notificación mediante el derecho de circulación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

AUTOMATIZADO PARA LA DETECCIÓN DE

INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR

VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD

VIAL, N° 9078, DECRETO EJECUTIVO

N° 40630-MOPT

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40630-MOPT, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.—Procedimiento de imposición de multas. El Consejo de Seguridad Vial dispondrá de tres días hábiles, contados a partir del momento de la captura de la imagen de la infracción, para expedir la boleta de citación respectiva.

Luego de expedido el documento, se lo debe notificar al propietario registral del vehículo, inicialmente de forma personal en el domicilio registrado en la base de datos del Sistema de Acreditación de Conductores o en el correo electrónico que haya sido voluntariamente proporcionado al Consejo de Seguridad Vial por aquel para tales efectos.

De igual manera, se notificará la infracción incorporando su existencia en el derecho de circulación del vehículo involucrado que se pondrá al cobro, si no ha sido pagada para ese entonces; las multas comunicadas de esta forma, para estos efectos quedarán en firme diez días hábiles después del último día que se otorgue para el pago del Derecho de Circulación, que será el plazo para recurrir establecido en el artículo 163 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Este mismo procedimiento de notificación mediante el derecho de circulación, se utilizará para la notificación de toda aquella boleta impersonal que realicen las autoridades policiales, tanto de la Dirección General de la Policía de Tránsito como de las municipalidades y del Ministerio de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, que no han sido pagadas oportunamente; como también para aquellas infracciones que de acuerdo a esa ley son responsabilidad del propietario registral, pero que no se identificó como el conductor al momento de detectada la falta. Notificación que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H, publicado en el Alcance número 97, al Diario Oficial La Gaceta número 224, del 18 de noviembre del año 2015, que establece que, a partir del primer día hábil de noviembre de cada año, se pone al cobro el Derecho de Circulación de los vehículos.

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