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 Normativa >> Directriz 061 >> Fecha 21/10/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 061 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- La normativa interna que dicten las instituciones involucradas para el otorgamiento de constancias de disponibilidad de servicios, constancias de capacidad hídrica y conexiones de servicios, que atenderán las situaciones consolidadas de previo a la fecha de esta Directriz, por una única vez y de manera excepcional, preverán los siguientes supuestos: otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para inmuebles que no cuenten frente a sus linderos con obra primaria de agua potable en calle pública; otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para inmuebles que colinden con vías sin declaratoria de calle pública por la municipalidad respectiva para la declaración de esta condición, así como la respectiva construcción de infraestructura primaria; otorgamiento de constancias de capacidad hídrica para predios con frente a calles públicas que carecen de obras primarias para la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario para la respectiva construcción por parte de la municipalidad, urbanizador o AyA; otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicio positiva de agua potable y/o alcantarillado sanitario sobre calles declaradas como públicas que no cumplen con el derecho de vía mínimo establecido; otorgamiento de constancia de disponibilidad de servicios positiva para bienes inmuebles resultantes de fraccionamientos con acceso mediante servidumbre por vía de excepción y otorgamiento de constancia de capacidad hídrica para bienes inmuebles inscritos con acceso mediante servidumbre agrícola.


 

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