Nº 42037-MAG-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2. Acápite
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 2, 3, incisos j) y o) del artículo 4 de la Ley N° 4895
del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional, y Ley Nº
5515 de 19 de abril de 1974; Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de
Banano.
Considerando:
I.—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de
exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que
además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea,
especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades
productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su
desarrollo.
II.—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los
esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia
productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en
producción y el que ostenta las mejores condiciones socio- laborales y ambientales de
producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que
ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en favor
de las futuras generaciones.
III.—Que con los recursos de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, se
autoriza al Poder Ejecutivo para destinar una parte del impuesto bananero al
productor.
IV.—Que la ley Nº 4895 y sus reformas, establece que la Corporación
Bananera Nacional (CORBANA), tiene como objetivo fundamental el desarrollo
bananero nacional, y la autoriza para otorgar créditos a los productores
bananeros, según su reglamentación interna.
V.—Que en el Decreto Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, artículo
12, se estableció las bases para la creación de la Junta Administradora del
Fondo de Contingencias Bananeras, y en el Decreto Nº 16564-P-H-MEC, de 24 de
setiembre de 1985, artículo 5, se estableció la fuente de los recursos que
constituirían dicho Fondo. Posteriormente, en el Decreto Nº 17890-H-MAG de 29
de setiembre de 1987 se reguló el Fondo de Contingencias Bananeras, mientras
que los Decretos Ejecutivos Nº 22668 MAG-H y Nº 29594 MAG-H, definieron los objetivos de este, con el fin de dar
financiamiento a aquellos productores bananeros que necesiten atender emergencias o las
consecuencias de las emergencias, provocadas por desastres naturales.
Posteriormente, diferentes elementos de este fondo fueron modificados o ampliados en otros decretos que se
indicarán, los cuales se propone dejar sin efecto por cuanto han cumplido con los
alcances y objetivos para los que fueron establecidos en su momento.
VI.—Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la
marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó
abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a
que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ´Gros
Michel´ por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes
a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno (Foc
R4T).
VII.—Que existe desde 1989 en adelante en el sureste Asiático (primero
Malasia, Filipinas, Indonesia, Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía
(Australia), Oriente Medio (Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique),
Colombia (América, agosto 2019) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp.
cubense denominada “raza 4 Tropical (Foc R4T)” que afecta a los cultivares de
banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y
plátanos de importancia económica y social.
VIII.—Que Costa Rica ha venido adoptando una serie de medidas como la
elaboración de la Ficha Técnica Foc R4T para dar inicio a la solicitud de un
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en el año 2015; en el año 2016 el Servicio
Fitosanitario del Estado adoptó el SFE-ARP 004-2016; el Poder Ejecutivo
promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 40364-MAG correspondiente a las Disposiciones
Generales para la prevención del hongo Fusarium Oxysporum f.sp Cubense Raza 4
Tropical (Foc R4T) agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares
cavendish y otras musáceas de importancia Económica y Social; las medidas del
decreto anterior entraron en vigencia el 5 de junio de 2018 una vez
transcurrido el plazo para observación y una vez
notificado a la OMC.
IX.—Que se requiere fortalecer el accionar del Estado, mediante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, a cargo de
la sanidad de animales y plantas, por lo que se propone trasladar los recursos
del fondo de contingencias bananeras cuyo origen fue fundamentalmente la Ley Nº
5515 a un nuevo fondo que se denominará “Fondo para la prevención, exclusión
y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de
otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano”,
administrado por la Corporación Bananera Nacional; de esa forma, el fondo de
contingencias bananeras se liquidaría.
X.—Que el nuevo Fondo para la prevención, exclusión y combate del
Fusarium oxysporum f. sp cúbense raza 4 tropical y de otras plagas y
enfermedades, se utilizará para apoyar al Estado en la construcción de
infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras
nacionales, compra de materiales para la prevención, exclusión y eventual
contención del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical de forma
prioritaria, entrenamiento o capacitación de funcionarios públicos, y una
parte, para apoyar los esfuerzos de los productores bananeros prioritariamente
en la atención de Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y, de forma
no prioritaria, en la atención de otras plagas y enfermedades que afecten el
cultivo de banano, mediante créditos reembolsables según las disposiciones del
Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA. También podrán
utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades
nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros
gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA.
XI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo
12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del
“Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta
normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni
procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el
análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN, EXCLUSIÓN
Y COMBATE CONTRA EL FUSARIUM OXYSPORUM F.SP
CUBENSE RAZA 4 TROPICAL Y DE OTRAS PLAGAS
Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN EL CULTIVO
DE BANANO Y DEROGATORIA DEL FONDO
DE CONTINGENCIAS BANANERAS
Artículo 1º—Creación y destino del nuevo fondo. Se autoriza el
traslado de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Contingencias
Bananeras, a un nuevo fondo denominado: “Fondo para la prevención, exclusión y
combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas
y enfermedades que afecten el cultivo de banano” que tiene por objetivo
prioritario la prevención, exclusión y combate contra el Fusarium oxysporum f.
sp cubense raza 4 tropical.
En forma no prioritaria, podrán destinarse parte de estos recursos para
la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades que
afecten el cultivo de banano.