Artículo 2º—Objetivos del fondo. Este fondo tendrá como objetivo
apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en
puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para
la prevención y eventual contención del Fusarium, oxysporum f sp cubense
raza 4 tropical, entrenamiento o capacitación de funcionarios. También
podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de
actividades nacionales e internacionales de
coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros
gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA (Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria). De igual forma, podrán utilizarse recursos
para apoyar las investigaciones estratégicas para prevención, exclusión y
combate del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical. En
caso que llegue el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical a
territorio nacional, el fondo podrá destinarse a actividades de combate de la
plaga. El Servicio Fitosanitario del Estado o cualquier dependencia del Estado
podrán solicitar recursos para cumplir con los objetivos de este decreto, para
lo cual dirigirán a CORBANA una solicitud, que incluya un estudio técnico del
proyecto y sus costos, con base en el cual CORBANA procederá a su ejecución.
Los recursos del fondo pondrán utilizarse para apoyar los esfuerzos de
las empresas agrarias bananeras mediante créditos reembolsables según una
regulación especial aprobada por la Junta Directiva de CORBANA que se incluirá
dentro del Reglamento General de Préstamos a
Productores de CORBANA con el fin que estas puedan construir infraestructura de
prevención para la exclusión o combate de la plaga, compra de insumos o
capacitaciones de productores de musáceas y su personal, prioritariamente para
Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical. Se autoriza a CORBANA a
utilizar parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas
por otras plagas y enfermedades relacionadas con el cultivo de banano, según
criterio fundamentado de la Junta Directiva de dicho ente.
Un 50% de los recursos de este fondo se utilizarán para las actividades
descritas en el primer párrafo de este artículo y el otro 50% para las
actividades del párrafo segundo de este artículo.
|