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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42037 >> Fecha 08/11/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42037 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Objetivos del fondo. Este fondo tendrá como objetivo apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención y eventual contención del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical, entrenamiento o capacitación de funcionarios. También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria). De igual forma, podrán utilizarse recursos para apoyar las investigaciones estratégicas para prevención, exclusión y combate del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical. En caso que llegue el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical a territorio nacional, el fondo podrá destinarse a actividades de combate de la plaga. El Servicio Fitosanitario del Estado o cualquier dependencia del Estado podrán solicitar recursos para cumplir con los objetivos de este decreto, para lo cual dirigirán a CORBANA una solicitud, que incluya un estudio técnico del proyecto y sus costos, con base en el cual CORBANA procederá a su ejecución.

Los recursos del fondo pondrán utilizarse para apoyar los esfuerzos de las empresas agrarias bananeras mediante créditos reembolsables según una regulación especial aprobada por la Junta Directiva de CORBANA que se incluirá dentro del Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA con el fin que estas puedan construir infraestructura de prevención para la exclusión o combate de la plaga, compra de insumos o capacitaciones de productores de musáceas y su personal, prioritariamente para Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical. Se autoriza a CORBANA a utilizar parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades relacionadas con el cultivo de banano, según criterio fundamentado de la Junta Directiva de dicho ente.

Un 50% de los recursos de este fondo se utilizarán para las actividades descritas en el primer párrafo de este artículo y el otro 50% para las actividades del párrafo segundo de este artículo.

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