Artículo 4º—Liquidación del Fondo de Contingencias Bananeras.
Corresponde a CORBANA liquidar contable y financieramente
el Fondo de Contingencias Bananeras, para lo cual elaborará un informe,
y comunicará el resultado al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en un plazo de tres meses contados a partir de la
publicación de este Decreto Ejecutivo.
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