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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42037 >> Fecha 08/11/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42037 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Liquidación del Fondo de Contingencias Bananeras. Corresponde a CORBANA liquidar contable y financieramente el Fondo de Contingencias Bananeras, para lo cual elaborará un informe, y comunicará el resultado al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo.

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