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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42037 >> Fecha 08/11/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42037 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Objetivos del fondo. Este fondo tendrá como objetivo apoyar al Estado en la construcción de infraestructura, mantenimiento de esta, compra de materiales, equipos e insumos, entrenamiento o capacitación de funcionarios; en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, para la prevención y eventual contención del Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical.

También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales.

De igual forma, podrán utilizarse recursos para apoyar las investigaciones estratégicas para prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical.

En caso de que el Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical llegué a territorio nacional, el fondo podrá destinarse a actividades de combate de la plaga.

También se autoriza a COREANA, a utilizar parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades relacionadas con el cultivo de banano, según criterio fundamentado de la Junta Directiva de dicho ente.

Los recursos de este fondo podrán utilizarse en aumentar, la capacidad diagnostica de los laboratorios del SFE y COREANA.

El Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, o cualquier dependencia del Estado, podrán solicitar recursos para cumplir con los objetivos de este decreto, para lo cual dirigirán a COREANA una solicitud, que incluya un estudio técnico del proyecto y sus costos, con base en el cual COREANA y teniendo en cuenta los recursos disponibles, procederá cuando corresponda a su ejecución.

El 100% de los recursos de este fondo se utilizará para las actividades descritas en este artículo, los cuales aplicará CORBANA a necesidades que se deban atender para cumplir los objetivos de este fondo.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44926 del 5 de febrero del 2025)

 

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