ARTÍCULO 2º .- Adiciónese al artículo 9 bis un inciso q. y r. y
córrase la numeración pasando el actual inciso q. a ser el s., al 13 un inciso
t. y u. y córrase la numeración pasando el actual inciso t. a ser el v., al 23
un inciso z., aa., bb., ce., dd., ee., ff., gg., hh., ii., jj., kk., ll., mm.,
nn., oo., pp., y córrase la numeración del actual inciso y. para que pase a ser
el inciso qq., y al 26 bis un inciso r., s., t., u., v., w., x., y., z., aa.,
bb., ce., dd., ee., ff., gg., hh., y córrase la numeración del actual inciso r.
para que pase a ser el inciso ii., del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta Nº
123, Alcance Nº 37, del 28 de junio de 1996, para que se lean de la siguiente
manera:
"Artículo 9 bis.-Funciones de la Dirección Normativa. En el ejercicio de
su competencia la Dirección ejecuta las siguientes funciones:
( ... )
q. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones
y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren
concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo
respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos
pendientes.
r. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio
Público y la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en la
representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en
toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o
administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con
cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
s. Otras que le encomiende la Dirección General."
"Artículo 13.-Funciones del Departamento de Procedimientos
Administrativos.
Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:
"( ... )
t. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda
la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional
y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.
u. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el
Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente
y manifiesta.
v. Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la
Dirección Normativa."
"Artículo 23.-Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes
funciones:
( ... )
z. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa,
en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por
parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión
de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio,
tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben
contener las resoluciones administrativas.
aa. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o
cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación
que se presenten ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
que no sea competencia de la Aduana.
bb. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento
administrativo en trámite en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.
cc. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, ordenando la ejecución, cobro, recaudación
y la cancelación de los créditos fiscales, con excepción de los procedimientos
iniciados por las aduanas.
dd. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos
tramitados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
conocidos por el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
ee. Implementar una base de datos que contenga información sobre el
estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de
procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, así como mantener la actualización de dicha
base.
ff. Implementar una base de datos que contenga información de referencia
y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público
por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
gg. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda
la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional
y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.
hh. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el
Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta.
ii. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y
multas, así como lo efectivamente recaudado en los asuntos de conocimiento del
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
JJ. Preparar para la firma del Director General las certificaciones por
la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos que
constituyen título ejecutivo, en los asuntos de conocimiento del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, incluso la preparación de actos
de inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la Función
Pública Aduanera en los asuntos de su competencia hasta su efectivo pago o en
su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División de
Adeudos Estatales del Ministerio para el cobro judicial.
kk. Requerir documentación, datos e informes a los administrados,
declarantes, contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como
obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo
de sus funciones, para el objeto antes citado.
ll. Informar a la Dirección General de Aduanas
sobre los procedimientos administrativos de conocimiento del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, así como de las fechas de vencimiento de los
plazos, brindando a su vez la asesoría que corresponda en los asuntos de su competencia.
mm. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio Público por
delitos aduaneros identificados por el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera.
nn. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el Ministerio
Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Dirección
Normativa, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera
de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos,
sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices,
actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir
informes o efectuar toda clase de solicitudes.
oo. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección
General.
pp. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones
y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren
concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo
respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos
pendientes.
qq. Cualquier otra que le encomiende la Dirección General."
"Artículo 26 bis.-Funciones de la Dirección de Fiscalización. La
Dirección de Fiscalización tendrá las siguientes funciones:
( ... )
r. Coadyuvar con el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa,
en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por
parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas, para la
emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio,
tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben
contener las resoluciones administrativas.
s. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o
cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación
que se presenten ante la Dirección de Fiscalización, que no sea competencia de
la Aduana.
t. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento
administrativo en trámite en la Dirección de Fiscalización.
u. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene la Dirección
de Fiscalización, ordenando la ejecución, cobro, recaudación y la cancelación
de los créditos fiscales y multas, incluso la preparación de actos de
inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la Función
Pública Aduanera en los asuntos de su competencia hasta su efectivo pago o en
su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División de
Adeudos Estatales del Ministerio para el
cobro judicial, así como la preparación de solicitudes de ejecución de
garantías.
v. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos
tramitados por la Dirección de Fiscalización, conocidos por el Tribunal
Aduanero Nacional y en la vía judicial.
w. Implementar una base de datos que contenga información sobre el
estado y fecha de prescripción de los expedientes administrativos de
procedimientos ordinarios y sancionatorios a cargo de la Dirección de
Fiscalización, así como mantener la actualización de dicha base.
x. Implementar una base de datos que contenga información de referencia
y seguimiento sobre el estado de las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público
por la Dirección de Fiscalización.
y. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda
la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional,
de los procedimientos ordinarios y sancionatorios que tuvo a cargo la Dirección
de Fiscalización y además coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del
Ministerio.
z. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el
Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta, de los procedimientos a cargo de la Dirección de
Fiscalización.
aa. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos y
multas, así como de lo efectivamente recaudado por la Dirección de
Fiscalización.
bb. Preparar para la firma del Director General las certificaciones por
la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que
constituyen título ejecutivo, en los asuntos conocidos por la Dirección de
Fiscalización.
cc. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios
para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios
públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el
objeto antes citado, para los de los procedimientos ordinarios y sancionatorios
a cargo de la Dirección de Fiscalización.
dd. Informar a la Dirección General de Aduanas sobre los procedimientos administrativos
bajo conocimiento de la Dirección de Fiscalización, así como de las fechas de
vencimiento de los plazos, brindando a su vez la asesoría que corresponda en los
asuntos de su competencia.
ee. Preparar y suscribir las denuncias ante el Ministerio Público por
delitos aduaneros advertidos por la Dirección de Fiscalización.
ff. Coadyuvar, en materia propia de la Dirección de Fiscalización, con
la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y la Dirección Normativa, en la representación del
Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de
juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos,
surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad
de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de
solicitudes.
gg. Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección
General.
hh. Autorizar el archivo de los adeudos tributarios aduaneros, multas, suspensiones
y demás asuntos tramitados conforme a sus competencias, que se encuentren
concluidos en razón de haberse finalizado el procedimiento administrativo
respectivo, y no existan trámites, diligencias o actos administrativos
pendientes.
ii. Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director
General de Aduanas."