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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 99
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Artículo 99
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ARTÍCULO 99- Resolución en segunda fase

Una vez finalizado el análisis de la concentración por parte del Órgano Técnico y después de emitido su dictamen, el Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá:

a) Autorizar la concentración incondicionalmente o sujetarla a los compromisos que hubiese ofrecido el solicitante.

b) Determinar que la concentración tiene efectos anticompetitivos previsibles que podrían ser contrarrestados, lo que deberá ser comunicado a los solicitantes, concediéndole un plazo hasta de treinta días hábiles, contado a partir de la firmeza de la resolución de segunda fase, para que presente una propuesta de compromisos a ser valorada por parte del Órgano Superior respectivo, como condición para obtener la aprobación de la concentración.

c) Prohibir la concentración, si considera que sus efectos negativos en el mercado no podrán ser contrarrestados con compromisos que pudiesen ofrecer los solicitantes.

Contra la resolución en segunda fase cabrá recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de un plazo de quince días hábiles. La autoridad deberá resolver dicho recurso dentro de un plazo de quince días hábiles.


 

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