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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 101
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Artículo 101
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SECCIÓN III

ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 101- Análisis de concentraciones

Serán aprobadas por el Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente las concentraciones que no tengan como objeto o efecto previsible obstaculizar de forma significativa la competencia en el mercado relevante afectado por la transacción, o en otros mercados similares o sustancialmente relacionados.

Los indicios para determinar cuándo una concentración puede obstaculizar de forma significativa la competencia, serán definidos por las autoridades mediante reglamento ejecutivo de la presente ley.

La valoración de la autoridad de competencia correspondiente considerará la creación o el refuerzo del poder sustancial, si se posibilita la coordinación entre agentes económicos y si se generan resultados adversos para los consumidores.

En el análisis de las concentraciones, la autoridad de competencia correspondiente utilizará los criterios establecidos en la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, relacionados con la determinación del mercado relevante y con la existencia del poder sustancial en este.

Si se determina que la concentración tiene el objeto o efecto anteriormente indicado, la autoridad de competencia correspondiente, para aprobarla, deberá valorar:

a) Si la concentración es necesaria para desarrollar eficiencias, según se establece en el último párrafo del artículo 12 de la Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, cuyos beneficios sean superiores a los efectos anticompetitivos.

b) Si la concentración es necesaria para evitar la salida del mercado de activos productivos de uno de los agentes económicos participantes en la concentración, como sería el caso de una situación financiera insostenible.

c) Si los efectos anticompetitivos pueden ser contrarrestados por las condiciones impuestas por el Órgano Superior correspondiente.

d) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Órgano Superior respectivo proteja los intereses de los consumidores nacionales.


 

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