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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 103
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Artículo 103
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ARTÍCULO 103- Condiciones

El Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá imponer una o varias de las siguientes condiciones para la autorización de una concentración, con el fin de reducir o contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos:

a) La cesión, el traspaso, la licencia o la venta de uno o más de los activos, derechos, acciones, sistemas de distribución o servicios, a un tercero autorizado por el Órgano Superior respectivo.

b) La limitación o la restricción de prestar determinados servicios o vender determinados bienes, o la delimitación del ámbito geográfico en los que estos pueden ser prestados, o al tipo de clientes al que pueden ser ofrecidos.

c) La obligación de suplir determinados productos o prestar determinados servicios, en términos y condiciones no discriminatorias, a clientes específicos o a otros competidores.

d) La introducción, eliminación o modificación de cláusulas contenidas en los contratos escritos o verbales, que rigen sus relaciones comerciales con clientes o proveedores.

e) La separación o escisión del agente económico.

f) La limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones.

g) Cualquier otra condición estructural, de conducta, o combinación de ellas, que sea necesaria para impedir, disminuir o contrarrestar los efectos anticompetitivos de la concentración.

Las condiciones impuestas deberán cumplirse dentro de los plazos que establezca el Órgano Superior correspondiente, que no podrán ser mayores a diez años. Sin embargo, al vencerse el plazo, este órgano podrá ordenar la extensión del plazo por cinco años más, si la concentración aún genera efectos anticompetitivos. Asimismo, los compromisos y las condiciones podrán ser revisadas, a solicitud de parte, por la autoridad de competencia correspondiente, cuando las condiciones en el mercado varíen de tal manera que estas ya no sean necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos previstos en la resolución que las impone.

Cada agente económico será responsable del costo de implementación de las condiciones que se le impongan.


 

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