ARTÍCULO 105- Archivo de las notificaciones
El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá no iniciar un procedimiento
de control de concentraciones o acordar el archivo de las actuaciones, en
cualquier estado del proceso, en los siguientes casos:
a) Cuando la operación notificada no sea una concentración sujeta al procedimiento
de notificación previa, según lo previsto en la presente ley.
b) Cuando las partes de una concentración desistan de su solicitud de autorización
o la autoridad de competencia correspondiente tenga información fehaciente de
que no tienen intención de realizarla.
c) Cuando los solicitantes omitan contestar, de forma completa, los requerimientos
de documentos o de información que válidamente se le formulen durante el
procedimiento, conforme a las reglas establecidas al efecto.
Contra la resolución de archivo cabrán los recursos de reposición ante
el Órgano Superior correspondiente, que se deberán interponer dentro del plazo
de quince días hábiles posteriores a la notificación del archivo del
expediente. El Órgano Superior deberá resolver dicho recurso dentro de un plazo
de quince días hábiles.
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