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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 105
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Artículo 105
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ARTÍCULO 105- Archivo de las notificaciones

El Órgano Superior de cada autoridad de competencia podrá no iniciar un procedimiento de control de concentraciones o acordar el archivo de las actuaciones, en cualquier estado del proceso, en los siguientes casos:

a) Cuando la operación notificada no sea una concentración sujeta al procedimiento de notificación previa, según lo previsto en la presente ley.

b) Cuando las partes de una concentración desistan de su solicitud de autorización o la autoridad de competencia correspondiente tenga información fehaciente de que no tienen intención de realizarla.

c) Cuando los solicitantes omitan contestar, de forma completa, los requerimientos de documentos o de información que válidamente se le formulen durante el procedimiento, conforme a las reglas establecidas al efecto.

Contra la resolución de archivo cabrán los recursos de reposición ante el Órgano Superior correspondiente, que se deberán interponer dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del archivo del expediente. El Órgano Superior deberá resolver dicho recurso dentro de un plazo de quince días hábiles.


 

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