ARTÍCULO 10- Causas de remoción de los integrantes del órgano superior
Son causas justas para destituir a los integrantes del Órgano Superior
las siguientes:
a) Dejar de cumplir los requisitos establecidos para ejercer el cargo o incurrir
en alguno de los impedimentos señalados.
b) Incurrir en alguna incompatibilidad durante el ejercicio de su cargo.
c) Incurrir en el incumplimiento de los deberes de su cargo.
d) Ser condenado, en sentencia firme, por cualquier delito doloso,
incluso en grado de tentativa.
e) Ser inhabilitado para el desempeño de cargos u oficios públicos.
f) Conocer o votar sobre asuntos para los cuales haya tenido motivo de excusa
o impedimento.
g) Ausentarse de participar en al menos tres sesiones consecutivas, sin
causa justificada.
h) Ausentarse del país por más de dos meses sin autorización del Órgano Superior.
En ningún caso, los permisos otorgados podrán exceder los tres meses.
i) Abstenerse de resolver sin causa justificada los asuntos de su
competencia.
j) Utilizar en beneficio propio o de terceros, así como divulgar, la
información confidencial que disponga en razón de su cargo.
k) Presentar incapacidad física o mental sobreviniente, debidamente acreditada,
que le impida desempeñar su cargo por más de seis meses.
l) Ejercer su profesión de manera liberal.
De ser la causa de la remoción lo dispuesto en el inciso f), del Órgano
Superior deberá adicionalmente certificar el expediente y elevarlo a
conocimiento del Ministerio Público, para lo que corresponda.
El procedimiento de remoción de los miembros del Órgano Superior deberá tramitarse
ante el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley N.° 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos.