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 Normativa >> Ley 9736 >> Fecha 05/09/2019 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 9736 - Articulo 109
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Artículo 109
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ARTÍCULO 109- Ejecución de la concentración previo a su autorización

En caso de que una transacción que haya sido notificada a la autoridad de competencia correspondiente, conforme a la presente ley, se ejecutara antes de ser autorizada, el Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente podrá exigir a las partes que disuelvan la concentración, demanera que quede restablecida la situación previa a la ejecución de la transacción.

Si el Órgano Superior respectivo considera inconveniente la disolución de la concentración por sus posibles efectos en el mercado, podrá ordenar condiciones tendientes al restablecimiento de la competencia en el mercado previo a la concentración. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias que apliquen conforme a la presente ley.


 

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