ARTÍCULO 109- Ejecución de la concentración previo a su autorización
En caso de que una transacción que haya sido notificada a la autoridad
de competencia correspondiente, conforme a la presente ley, se ejecutara antes de
ser autorizada, el Órgano Superior de la autoridad de competencia correspondiente
podrá exigir a las partes que disuelvan la concentración, demanera que quede
restablecida la situación previa a la ejecución de la transacción.
Si el Órgano Superior respectivo considera inconveniente la disolución
de la concentración por sus posibles efectos en el mercado, podrá ordenar
condiciones tendientes al restablecimiento de la competencia en el mercado
previo a la concentración. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y demás
consecuencias que apliquen conforme a la presente ley.
|