ARTÍCULO 110- Revisión de concentraciones que hayan obtenido resolución favorable
Cada autoridad de competencia podrá examinar nuevamente las
concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, únicamente cuando
dicha resolución se hubiera basado en información falsa o cuando las
condiciones impuestas para la autorización de la concentración no se hayan
cumplido en el plazo establecido.
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